Sobre este particular se tienen que el tribunal Ad quem aplicó el art
Así entonces, el juicio de éste Tribunal debe circunscribirse a establecer si el tribunal de apelación incurrió en violación de las normas acusadas en el recurso al momento de confirmar la decisión del a quo.
Sobre este particular se tienen que el tribunal Ad quem aplicó el art. 238 de la Ley 1340 que establece: “Las excepciones dilatorias habrán de presentarse todas al mismo tiempo y antes de la contestación”, normativa que para el caso debe interpretarse y aplicarse con arreglo al art. 337 del CPC: “Las excepciones previas deberán plantearse todas juntas dentro de cinco días fatales desde la citación con la demanda y antes de la contestación”
Sobre este particular se tienen que el tribunal Ad quem aplicó el art. 238 de la Ley 1340 que establece: “Las excepciones dilatorias habrán de presentarse todas al mismo tiempo y antes de la contestación”, normativa que para el caso debe interpretarse y aplicarse con arreglo al art. 337 del CPC: “Las excepciones previas deberán plantearse todas juntas dentro de cinco días fatales desde la citación con la demanda y antes de la contestación”
- Demandante: “Quiroga” Ltda
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por la Gerencia Distrital de La
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos, los siguientes
- La normativa acusada de infringida (art
- Al ser el art
- El art
- Por su parte el art
- Del análisis de los antecedentes procesales se tiene que el presente caso tiene origen
- Sobre este particular se tienen que el tribunal Ad quem aplicó el art
- POR TANTO: La Sala Social Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
