POR TANTO: La Sala Social Contenciosa y Contenciosa Adm
De lo descrito, se evidencia que el Tribunal de Alzada efectuó una correcta interpretación y aplicación a la normativa tributaria y civil, cuando acertadamente dispuso en el Auto de Vista, confirmar el Auto Interlocutorio Nº 15/2010 del 23 de abril cursante de fs. 34 a 37, que rechaza la Excepción Previa de Falta de Competencia opuesta por la Gerencia Distrital La Paz del SIN, conminando al Sujeto Activo a responder a la demanda en el plazo de 5 días computables a partir de su notificación.
Consecuentemente al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, debido a que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni vulnera ninguna norma, por el contrario se ajusta a las disposiciones legales en vigencia, corresponde resolver aplicando los arts. 271.2 y 273 del CPC.
POR TANTO: La Sala Social Contenciosa y Contenciosa Adm., y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 49 a 51 vta
Consecuentemente al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, debido a que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni vulnera ninguna norma, por el contrario se ajusta a las disposiciones legales en vigencia, corresponde resolver aplicando los arts. 271.2 y 273 del CPC.
POR TANTO: La Sala Social Contenciosa y Contenciosa Adm., y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 49 a 51 vta
- Demandante: “Quiroga” Ltda
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por la Gerencia Distrital de La
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos, los siguientes
- La normativa acusada de infringida (art
- Al ser el art
- El art
- Por su parte el art
- Del análisis de los antecedentes procesales se tiene que el presente caso tiene origen
- Sobre este particular se tienen que el tribunal Ad quem aplicó el art
- POR TANTO: La Sala Social Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
