De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos, los siguientes
I.1.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la Gerencia Distrital La Paz del SIN de fs. 39 a 48, mediante Auto de Vista Nº 87/10 de 28 de agosto de fs. 47, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia de la Paz, que confirmó el Auto Interlocutorio Nº 15/2010 del 23 de abril.
I.2. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos, los siguientes:
El recurrente alega que, el Auto de Vista recurrido, violó el art. 174 y 238 de la 1340, el art.90 del Código de Procedimiento Civil (CPC), el art. 157 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), violación del art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
I.3 PETITORIO
Concluyó pidiendo al actual Tribunal Supremo de Justicia, por violación flagrante del art. 174 de la 1340, el art.90 del CPC, el art. 157 de la LOJ, violación del art. 44 de la LTC, solicitando se pronuncie casando dicha resolución, con ello declarando la falta de competencia del Órgano jurisdiccional.
CONSIDERANDO II:
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En el caso objeto de análisis, la parte recurrente cuestiona la Resolución del Tribunal de apelación por haber confirmado el Auto Interlocutorio Nº 15/2010 de 23 de abril, que Rechaza la Excepción Previa de Falta de Competencia, opuesta por la Gerencia Distrital La Paz del SIN, por haber sido presentada fuera del plazo previsto por ley, conminando al Sujeto Activo a responder a la demanda en el plazo de 5 días computables a partir de su notificación; acusando la violación flagrante del art. 174 de la 1340, el art. 90 del CPC, el art. 157 de la LOJ, violación del art. 44 de la LTC
Interpuesto el recurso de apelación por la Gerencia Distrital La Paz del SIN de fs. 39 a 48, mediante Auto de Vista Nº 87/10 de 28 de agosto de fs. 47, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia de la Paz, que confirmó el Auto Interlocutorio Nº 15/2010 del 23 de abril.
I.2. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos, los siguientes:
El recurrente alega que, el Auto de Vista recurrido, violó el art. 174 y 238 de la 1340, el art.90 del Código de Procedimiento Civil (CPC), el art. 157 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), violación del art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
I.3 PETITORIO
Concluyó pidiendo al actual Tribunal Supremo de Justicia, por violación flagrante del art. 174 de la 1340, el art.90 del CPC, el art. 157 de la LOJ, violación del art. 44 de la LTC, solicitando se pronuncie casando dicha resolución, con ello declarando la falta de competencia del Órgano jurisdiccional.
CONSIDERANDO II:
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En el caso objeto de análisis, la parte recurrente cuestiona la Resolución del Tribunal de apelación por haber confirmado el Auto Interlocutorio Nº 15/2010 de 23 de abril, que Rechaza la Excepción Previa de Falta de Competencia, opuesta por la Gerencia Distrital La Paz del SIN, por haber sido presentada fuera del plazo previsto por ley, conminando al Sujeto Activo a responder a la demanda en el plazo de 5 días computables a partir de su notificación; acusando la violación flagrante del art. 174 de la 1340, el art. 90 del CPC, el art. 157 de la LOJ, violación del art. 44 de la LTC
- Demandante: “Quiroga” Ltda
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por la Gerencia Distrital de La
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos, los siguientes
- La normativa acusada de infringida (art
- Al ser el art
- El art
- Por su parte el art
- Del análisis de los antecedentes procesales se tiene que el presente caso tiene origen
- Sobre este particular se tienen que el tribunal Ad quem aplicó el art
- POR TANTO: La Sala Social Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
