Auto Supremo AS/0450/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0450/2015

Fecha: 01-Jul-2015

Al ser el art

El art. Art. 90 del CPC dispone “I. Las normas procesales son de orden público y, por tanto, de cumplimiento obligatorio, salvo autorización expresa de la Ley. II. Las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en este Artículo serán nulas”.
Al ser el art. 90 del CPC claro y preciso, las normas deben cumplirse sin excusa alguna evitando utilizar artificios para su incumplimiento