Por su parte el art
El citado artículo establece la competencia que las autoridades jurisdiccionales tienen frente a los procesos que devienen de procesos administrativos, que se convierten en contenciosos, los mismos que tienen un procedimiento especial determinado por Ley.
Por su parte el art. 44 de la LTC establecía “El Tribunal Constitucional Plurinacional dispondrá, en sus resoluciones, quién habrá de ejecutarlas y, en su caso, resolver las incidencias de la ejecución”. (Derogada por disposición de la Ley 254 de 5 de julio de 2012 Código Procesal Constitucional Disposición Final Tercera). Articulado que no le viene al caso por ser totalmente impertinente
Por su parte el art. 44 de la LTC establecía “El Tribunal Constitucional Plurinacional dispondrá, en sus resoluciones, quién habrá de ejecutarlas y, en su caso, resolver las incidencias de la ejecución”. (Derogada por disposición de la Ley 254 de 5 de julio de 2012 Código Procesal Constitucional Disposición Final Tercera). Articulado que no le viene al caso por ser totalmente impertinente
- Demandante: “Quiroga” Ltda
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por la Gerencia Distrital de La
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos, los siguientes
- La normativa acusada de infringida (art
- Al ser el art
- El art
- Por su parte el art
- Del análisis de los antecedentes procesales se tiene que el presente caso tiene origen
- Sobre este particular se tienen que el tribunal Ad quem aplicó el art
- POR TANTO: La Sala Social Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
