Auto Supremo AS/0450/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0450/2015

Fecha: 01-Jul-2015

Por su parte el art

El citado artículo establece la competencia que las autoridades jurisdiccionales tienen frente a los procesos que devienen de procesos administrativos, que se convierten en contenciosos, los mismos que tienen un procedimiento especial determinado por Ley.
Por su parte el art. 44 de la LTC establecía “El Tribunal Constitucional Plurinacional dispondrá, en sus resoluciones, quién habrá de ejecutarlas y, en su caso, resolver las incidencias de la ejecución”. (Derogada por disposición de la Ley 254 de 5 de julio de 2012 Código Procesal Constitucional Disposición Final Tercera). Articulado que no le viene al caso por ser totalmente impertinente