De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 008/2013 de 2 de abril (fs. 1726 a 1730), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Demetria Flores Quispe, Modesta Flores Quispe y Fermín Flores Quispe, autores de la comisión del delito de Alteración de Linderos, previsto y sancionado en el art. 352 del CP imponiéndoles la pena de un año y cinco meses de reclusión, mas costas daños y perjuicios a la víctima y absueltos por el delito de Perturbación de Posesión previsto en el art. 353 del CP. Asimismo, dispuso la absolución de María Quispe Vda. de Flores, por los delitos de Perturbación de Posesión y Alteración de Linderos
- Por memorial presentado el 6 de abril de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Hilda Rivas de Gutiérrez (fs
- c) El 26 de marzo de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 26 de marzo de 2015, los
- Agrupados los cuestionamientos del recurso de casación por su perspectiva consonante, se observa que al
- En consecuencia y por las falencias recursivas atribuibles a los recurrentes, impiden a este Supremo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
