Por memorial presentado el 6 de abril de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 461/2015-RA
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente : La Paz 84/2015
Parte Acusadora : Hilda Rivas de Gutiérrez
Parte Imputada : María Quispe Vda. de Flores y otros
Delito : Alteración de Linderos y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de abril de 2015, cursante de fs. 2129 a 2133, Jaqueline Cuba Cladera, en representación de Demetria Flores Quispe, Modesta Flores Quispe y Fermín Flores Quispe, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 39/2014 de 6 de junio de fs. 2108 a 2111, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Hilda Rivas de Gutiérrez contra María Quispe Vda. de Flores y los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Perturbación de Posesión y Alteración de Linderos, previstos y sancionados por los arts. 353 y 352 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 461/2015-RA
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente : La Paz 84/2015
Parte Acusadora : Hilda Rivas de Gutiérrez
Parte Imputada : María Quispe Vda. de Flores y otros
Delito : Alteración de Linderos y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de abril de 2015, cursante de fs. 2129 a 2133, Jaqueline Cuba Cladera, en representación de Demetria Flores Quispe, Modesta Flores Quispe y Fermín Flores Quispe, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 39/2014 de 6 de junio de fs. 2108 a 2111, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Hilda Rivas de Gutiérrez contra María Quispe Vda. de Flores y los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Perturbación de Posesión y Alteración de Linderos, previstos y sancionados por los arts. 353 y 352 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 6 de abril de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Hilda Rivas de Gutiérrez (fs
- c) El 26 de marzo de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 26 de marzo de 2015, los
- Agrupados los cuestionamientos del recurso de casación por su perspectiva consonante, se observa que al
- En consecuencia y por las falencias recursivas atribuibles a los recurrentes, impiden a este Supremo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
