De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Previa relación de antecedentes, aduciendo los recurrentes que el Auto de Vista impugnado contiene errores de redacción, congruencia, pertinencia y fundamentación jurídica, acusó: i) Inobservancia o errónea aplicación de ley sustantiva, porque no se consideró que el inferior, emitió Sentencia sin existir prueba o indicio alguno de los aspectos contenidos en la querella, con relación a los elementos constitutivos del tipo penal de Perturbación de Posesión y Alteración de Linderos, para establecer condena sin que se indique cómo, cuándo, dónde y de qué forma se cometió el delito; de igual manera, se infringen los arts. 13 y 37 del CP, porque no se tomó en cuenta la personalidad de los supuestos autores, costumbres y conducta anterior a los hechos: ii) Fundamentación inexistente y contradictoria de la Sentencia, al no haberse considerado cuando, donde, de qué manera y en presencia de quienes, hubieren cometido los delitos acusados, pues la inspección judicial y las pruebas de descargo acreditaron derecho propietario sobre el inmueble y por consiguiente, son inocentes del hecho delictual atribuido. iii) Que existe falta y defectuosa valoración de la prueba en la Sentencia, basada en hechos inexistentes y no acreditados; porque no se han probado los argumentos de la querella para justificar una condenación con inexistencia de pruebas. No se tomó en cuenta la confesión de la querellante y las pruebas de descargo, incurriendo el Juzgador de Sentencia, en falsa valoración de prueba inexistente. iv) Contradicción entre la parte dispositiva y considerativa de la Sentencia, porque la querellante, no cumplió con la carga de la prueba, ya que no existe prueba o indicio alguno contra sus mandantes, otorgando valor a una impertinente declaración del testigo Pedro Montecinos, sin demostrar objetivamente ningún delito; además, no tomó en cuenta el art. 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP), respecto a la radicatoria del reenvío y retiro de querella a favor de Fermín Flores Quispe; y v) Falta de congruencia entre la Sentencia y la querella, porque no se cumplió con el art. 290 incs. 4) y 5) del CPP, ya que en ningún lado se menciona la fecha, el día la hora, el mes y año, que supuestamente sucedieron los hechos, tampoco dónde, cuándo, cómo, de qué manera y quiénes o qué persona vieron cometer el hecho, aspectos que no han sido probados para condenar a los legítimos propietarios de un terreno baldío sin demarcaciones ni lindero alguno, que no fueron considerados en el Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 6 de abril de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Hilda Rivas de Gutiérrez (fs
- c) El 26 de marzo de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 26 de marzo de 2015, los
- Agrupados los cuestionamientos del recurso de casación por su perspectiva consonante, se observa que al
- En consecuencia y por las falencias recursivas atribuibles a los recurrentes, impiden a este Supremo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
