Auto Supremo AS/0461/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0461/2015-RA

Fecha: 06-Jul-2015

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Previa relación de antecedentes, aduciendo los recurrentes que el Auto de Vista impugnado contiene errores de redacción, congruencia, pertinencia y fundamentación jurídica, acusó: i) Inobservancia o errónea aplicación de ley sustantiva, porque no se consideró que el inferior, emitió Sentencia sin existir prueba o indicio alguno de los aspectos contenidos en la querella, con relación a los elementos constitutivos del tipo penal de Perturbación de Posesión y Alteración de Linderos, para establecer condena sin que se indique cómo, cuándo, dónde y de qué forma se cometió el delito; de igual manera, se infringen los arts. 13 y 37 del CP, porque no se tomó en cuenta la personalidad de los supuestos autores, costumbres y conducta anterior a los hechos: ii) Fundamentación inexistente y contradictoria de la Sentencia, al no haberse considerado cuando, donde, de qué manera y en presencia de quienes, hubieren cometido los delitos acusados, pues la inspección judicial y las pruebas de descargo acreditaron derecho propietario sobre el inmueble y por consiguiente, son inocentes del hecho delictual atribuido. iii) Que existe falta y defectuosa valoración de la prueba en la Sentencia, basada en hechos inexistentes y no acreditados; porque no se han probado los argumentos de la querella para justificar una condenación con inexistencia de pruebas. No se tomó en cuenta la confesión de la querellante y las pruebas de descargo, incurriendo el Juzgador de Sentencia, en falsa valoración de prueba inexistente. iv) Contradicción entre la parte dispositiva y considerativa de la Sentencia, porque la querellante, no cumplió con la carga de la prueba, ya que no existe prueba o indicio alguno contra sus mandantes, otorgando valor a una impertinente declaración del testigo Pedro Montecinos, sin demostrar objetivamente ningún delito; además, no tomó en cuenta el art. 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP), respecto a la radicatoria del reenvío y retiro de querella a favor de Fermín Flores Quispe; y v) Falta de congruencia entre la Sentencia y la querella, porque no se cumplió con el art. 290 incs. 4) y 5) del CPP, ya que en ningún lado se menciona la fecha, el día la hora, el mes y año, que supuestamente sucedieron los hechos, tampoco dónde, cuándo, cómo, de qué manera y quiénes o qué persona vieron cometer el hecho, aspectos que no han sido probados para condenar a los legítimos propietarios de un terreno baldío sin demarcaciones ni lindero alguno, que no fueron considerados en el Auto de Vista impugnado