Auto Supremo AS/0464/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0464/2015-RA

Fecha: 06-Jul-2015

2) Con relación a que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados


2) Con relación a que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba [art. 370 incs. 4) y 6) del CPP], el Tribunal de alzada, manifestó que al estar prohibida la doble instancia, no puede revalorizar la prueba; sin embargo, al tratarse de una Sentencia basada en hechos inexistentes o no acreditados, como en su caso, incurriendo incluso en falsedad ideológica, es susceptible de anulación, conforme fundamentaron en apelación restringida; por lo que, corresponde anular el Auto de Vista y de acuerdo a la doctrina legal aplicable, debe ordenarse el juicio de reenvío