Por memorial presentado el 7 de mayo de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 464/2015-RA
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente : La Paz 85/2015
Parte Acusadora : Carmen Rosario Nuñez Vda. de Marina
Parte Imputada : Luis Onostre Araoz y otras
Delitos : Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de mayo de 2015, cursante de fs. 230 a 231, Luis Onostre Araoz y Mircia Liz Onostre Ulloa, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 19/2015 de 20 de marzo, de fs. 215 a 222 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Carmen Rosario Nuñez Vda. de Marina en contra de los recurrentes y Olga Ulloa Barrientos, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia, Injuria y Propalación de Ofensas, previstos y sancionados por los arts. 282, 283, 287 y 285 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 464/2015-RA
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente : La Paz 85/2015
Parte Acusadora : Carmen Rosario Nuñez Vda. de Marina
Parte Imputada : Luis Onostre Araoz y otras
Delitos : Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de mayo de 2015, cursante de fs. 230 a 231, Luis Onostre Araoz y Mircia Liz Onostre Ulloa, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 19/2015 de 20 de marzo, de fs. 215 a 222 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Carmen Rosario Nuñez Vda. de Marina en contra de los recurrentes y Olga Ulloa Barrientos, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia, Injuria y Propalación de Ofensas, previstos y sancionados por los arts. 282, 283, 287 y 285 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 7 de mayo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia los acusados Luis Onostre Araoz y a Mircia Liz Onostre
- De los argumentos venidos en casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Con relación a que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados
- 3) Reclamó que la Sentencia violenta las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia
- Respecto a las tres denuncias, los recurrentes afirman, que corresponde anular el Auto de Vista
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme a lo normado en el art
- Seguidamente, corresponde verificar si cumplió con los demás requisitos plasmados en los arts
- En ese contexto, en cuanto al primer motivo, relativo a que el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
