De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular formulada por Carmen Rosario Nuñez Vda. de Marina (fs. 10 a 11 vta.), desarrollada la audiencia de juicio oral y pública, el Juez Tercero de Partido y Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia 10/2014 de 18 de septiembre (fs. 197 a 200 vta.); por la que, declaró a Luis Onostre Araoz y a Mircia Liz Onostre Ulloa, autores y culpables de la comisión del delito de injuria, tipificado en el art. 287 párrafo primero del CP, en sujeción a lo previsto por el art. 365 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al ser la prueba aportada y producida en juicio suficiente para generar en el Juez certeza, sobre el hecho y responsabilidad penal, condenándoles a la pena de dos meses de prestación de trabajo, más costas; el pago de daños y perjuicios; por otra parte, los declaró absueltos por los delitos de Difamación, Calumnia y Propalación de Ofensas. Con relación la acusada Olga Ulloa Barrientos, absuelta por los delitos endilgados en su contra
- Por memorial presentado el 7 de mayo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia los acusados Luis Onostre Araoz y a Mircia Liz Onostre
- De los argumentos venidos en casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Con relación a que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados
- 3) Reclamó que la Sentencia violenta las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia
- Respecto a las tres denuncias, los recurrentes afirman, que corresponde anular el Auto de Vista
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme a lo normado en el art
- Seguidamente, corresponde verificar si cumplió con los demás requisitos plasmados en los arts
- En ese contexto, en cuanto al primer motivo, relativo a que el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
