Auto Supremo AS/0464/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0464/2015-RA

Fecha: 06-Jul-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación particular formulada por Carmen Rosario Nuñez Vda. de Marina (fs. 10 a 11 vta.), desarrollada la audiencia de juicio oral y pública, el Juez Tercero de Partido y Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia 10/2014 de 18 de septiembre (fs. 197 a 200 vta.); por la que, declaró a Luis Onostre Araoz y a Mircia Liz Onostre Ulloa, autores y culpables de la comisión del delito de injuria, tipificado en el art. 287 párrafo primero del CP, en sujeción a lo previsto por el art. 365 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al ser la prueba aportada y producida en juicio suficiente para generar en el Juez certeza, sobre el hecho y responsabilidad penal, condenándoles a la pena de dos meses de prestación de trabajo, más costas; el pago de daños y perjuicios; por otra parte, los declaró absueltos por los delitos de Difamación, Calumnia y Propalación de Ofensas. Con relación la acusada Olga Ulloa Barrientos, absuelta por los delitos endilgados en su contra