Auto Supremo AS/0464/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0464/2015-RA

Fecha: 06-Jul-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Finalmente, en el tercer motivo, los recurrentes acusaron la concurrencia del defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 11) del CPP; sin especificar de qué modo el Auto de Vista recurrido incurrió en alguna contradicción con precedente específico a tiempo de resolver la denuncia descrita, pretendiendo que este Tribunal resuelva directamente la denuncia como si fuera una instancia de apelación, competencia que no le está reconocida, conforme se estableció precedentemente, razón por la cual, este motivo también resulta inadmisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fs. 230 a 231, interpuesto por Luis Onostre Araoz y Mircia Liz Onostre Ulloa