En ese contexto, en cuanto al primer motivo, relativo a que el Auto de Vista
En ese contexto, en cuanto al primer motivo, relativo a que el Auto de Vista recurrido emitió un fundamento contrario a las normas procesales que son de cumplimiento obligatorio, con relación a su denuncia de trasgresión del art. 336 del CPP, al haberse suspendido el juicio por más de una vez; y por más de diez días; y, al segundo motivo, en el que los recurrentes cuestionan que el Tribunal de alzada manifestó que no puede revalorizar prueba, no obstante que la Sentencia está basada en hechos inexistentes no acreditados, se advierte que omitieron cumplir su obligación de exponer cuál la contradicción de los fundamentos del Auto de alzada con algún precedente, impidiendo que este Tribunal pueda abrir su competencia a efecto de realizar la labor de contraste jurisprudencial para su respectiva unificación; por cuanto, no es suficiente describir el supuesto agravio sino que es imprescindible que se explique en términos claros y precisos la presunta contradicción, extremo que al no haber sido observado por los recurrentes, provoca declarar la inadmisión de los motivos descritos
- Por memorial presentado el 7 de mayo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia los acusados Luis Onostre Araoz y a Mircia Liz Onostre
- De los argumentos venidos en casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Con relación a que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados
- 3) Reclamó que la Sentencia violenta las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia
- Respecto a las tres denuncias, los recurrentes afirman, que corresponde anular el Auto de Vista
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme a lo normado en el art
- Seguidamente, corresponde verificar si cumplió con los demás requisitos plasmados en los arts
- En ese contexto, en cuanto al primer motivo, relativo a que el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
