Auto Supremo AS/0464/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0464/2015-RA

Fecha: 06-Jul-2015

En ese contexto, en cuanto al primer motivo, relativo a que el Auto de Vista


En ese contexto, en cuanto al primer motivo, relativo a que el Auto de Vista recurrido emitió un fundamento contrario a las normas procesales que son de cumplimiento obligatorio, con relación a su denuncia de trasgresión del art. 336 del CPP, al haberse suspendido el juicio por más de una vez; y por más de diez días; y, al segundo motivo, en el que los recurrentes cuestionan que el Tribunal de alzada manifestó que no puede revalorizar prueba, no obstante que la Sentencia está basada en hechos inexistentes no acreditados, se advierte que omitieron cumplir su obligación de exponer cuál la contradicción de los fundamentos del Auto de alzada con algún precedente, impidiendo que este Tribunal pueda abrir su competencia a efecto de realizar la labor de contraste jurisprudencial para su respectiva unificación; por cuanto, no es suficiente describir el supuesto agravio sino que es imprescindible que se explique en términos claros y precisos la presunta contradicción, extremo que al no haber sido observado por los recurrentes, provoca declarar la inadmisión de los motivos descritos