Auto Supremo AS/0464/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0464/2015-RA

Fecha: 06-Jul-2015

De los argumentos venidos en casación, se extraen los siguientes motivos


c) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado, el 29 de abril de 2015 (fs. 223), interpusieron recurso de casación el 7 de mayo del mismo año, objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De los argumentos venidos en casación, se extraen los siguientes motivos:

1) El Auto de Vista recurrido, sobre la denuncia de trasgresión del art. 336 del CPP, al haberse suspendido el juicio por más de una vez; por más de diez días, incompresiblemente fundamentó que: “la parte recurrente debe igualmente considerar la situación en la que se encuentran los juzgados de sentencia con excesiva carga procesal y que el caso caratulado Nuñez c/ Onostre no es la única en el juzgado 3ro. de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto, sino que existen muchas otras que requieren igual atención, por lo que debe tomarse también en cuenta la imposibilidad humana para cumplir a cabalidad con dicho principio…” (sic), razonamiento que no es aceptable; por cuanto, las normas procesales son de cumplimiento obligatorio y su inobservancia acarrea la nulidad del juicio