De los argumentos venidos en casación, se extraen los siguientes motivos
c) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado, el 29 de abril de 2015 (fs. 223), interpusieron recurso de casación el 7 de mayo del mismo año, objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De los argumentos venidos en casación, se extraen los siguientes motivos:
1) El Auto de Vista recurrido, sobre la denuncia de trasgresión del art. 336 del CPP, al haberse suspendido el juicio por más de una vez; por más de diez días, incompresiblemente fundamentó que: “la parte recurrente debe igualmente considerar la situación en la que se encuentran los juzgados de sentencia con excesiva carga procesal y que el caso caratulado Nuñez c/ Onostre no es la única en el juzgado 3ro. de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto, sino que existen muchas otras que requieren igual atención, por lo que debe tomarse también en cuenta la imposibilidad humana para cumplir a cabalidad con dicho principio…” (sic), razonamiento que no es aceptable; por cuanto, las normas procesales son de cumplimiento obligatorio y su inobservancia acarrea la nulidad del juicio
- Por memorial presentado el 7 de mayo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia los acusados Luis Onostre Araoz y a Mircia Liz Onostre
- De los argumentos venidos en casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Con relación a que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados
- 3) Reclamó que la Sentencia violenta las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia
- Respecto a las tres denuncias, los recurrentes afirman, que corresponde anular el Auto de Vista
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme a lo normado en el art
- Seguidamente, corresponde verificar si cumplió con los demás requisitos plasmados en los arts
- En ese contexto, en cuanto al primer motivo, relativo a que el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
