2) Por otra parte, la recurrente denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista
2) Por otra parte, la recurrente denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado a los puntos apelados, haciendo énfasis en la denuncia de violación o errónea aplicación del art. 370 inc. 1) del CPP, con relación a la fijación de la pena conforme los arts. 37 y 41 del CP y 370 inc. 5), al no haberse expresado de forma expresa los motivos de hecho y derecho en los que se basó su decisión y el valor otorgado a las pruebas, limitándose a la cita y transcripción de las normas legales que se consideran atinentes; en ese ámbito, alega el incumplimiento del art. 124 del CPP y en calidad de precedente contradictorio, invoca el Auto de Vista de 23 de diciembre de 2012, por la que la Sala Penal del Tribunal de Justicia de Pando, ante hechos similares anuló la sentencia. Sobre el mismo motivo, refiere que el Auto de Vista confirmó una Sentencia que contenía una falta de subsunción de los hechos a los delitos acusados, particularmente a los de Peculado y Conducta Antieconómica, pese a la jurisprudencia establecida en el Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, que el Auto de Vista apelado contradictoriamente inobservó
- Por memorial presentado el 13 de mayo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) El 6 (no consigna mes) de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otra parte, la recurrente denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se evidencia que la recurrente en el
- Por otra parte, se advierte que la recurrente en este motivo, cuestiona una falta de
- Ahora bien respecto del segundo fallo invocado y el motivo alegado, se tiene el cumplimiento
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
