Por memorial presentado el 13 de mayo de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 467/2015-RA
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente: Pando 8/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Lorena Azad Bucett
Delitos: Peculado y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de mayo de 2015, cursante de fs. 74 a 77, Lorena Azad Bucett, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 16 de marzo de 2015 de fs. 59 a 61 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo del Departamento de Pando contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Peculado, Conducta Antieconómica y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados por los arts. 142, 224 y 199 del Código Penal (CP) respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 467/2015-RA
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente: Pando 8/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Lorena Azad Bucett
Delitos: Peculado y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de mayo de 2015, cursante de fs. 74 a 77, Lorena Azad Bucett, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 16 de marzo de 2015 de fs. 59 a 61 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo del Departamento de Pando contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Peculado, Conducta Antieconómica y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados por los arts. 142, 224 y 199 del Código Penal (CP) respectivamente
- Por memorial presentado el 13 de mayo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) El 6 (no consigna mes) de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otra parte, la recurrente denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se evidencia que la recurrente en el
- Por otra parte, se advierte que la recurrente en este motivo, cuestiona una falta de
- Ahora bien respecto del segundo fallo invocado y el motivo alegado, se tiene el cumplimiento
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
