Ahora bien respecto del segundo fallo invocado y el motivo alegado, se tiene el cumplimiento
Respecto del segundo motivo, la recurrente denuncia la falta de fundamentación del Tribunal, específicamente respecto a la fijación de la pena y el correcto control sobre la sentencia en cuanto a la subsunción de los hechos a los tipos penales de Peculado y Conducta Antieconómica, invocando para ello los precedentes contradictorios contenidos en el Auto de Vista de 23 de diciembre de 2012 y Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006; respecto al primer fallo, se evidencia que no fue adjuntado al recurso y no existe la posibilidad material de verificarlo, menos existe constancia de que la resolución invocada se encuentre ejecutoriada, por consiguiente es susceptible de modificación, razones por las cuales no puede ser considerado como precedente válido tal cual lo establece el Auto Supremo 211 de 6 de abril de 2004.
Ahora bien respecto del segundo fallo invocado y el motivo alegado, se tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 417 del CPP, efectuando la precisión de las presuntas contradicciones del Auto de Vista que se pretende se revea –falta de fundamentación y subsunción a los tipos penales acusados- y la jurisprudencia existente en este Tribunal, otorgando las bases suficientes para ingresar a realizar la labor de contrastación solicitada, constituyendo presupuestos de carácter formal para su admisión
- Por memorial presentado el 13 de mayo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) El 6 (no consigna mes) de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otra parte, la recurrente denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se evidencia que la recurrente en el
- Por otra parte, se advierte que la recurrente en este motivo, cuestiona una falta de
- Ahora bien respecto del segundo fallo invocado y el motivo alegado, se tiene el cumplimiento
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
