En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se evidencia que la recurrente en el
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
De la revisión de antecedentes, se evidencia que en la notificación a la recurrente con el Auto de Vista impugnado, que cursa a fs. 356, no se consigna el mes de diligenciamiento, sino únicamente el día “miércoles 06 de 2015”; sin embargo, considerando la cronología desde la emisión de la resolución recurrida, que el 6 de abril de 2015 correspondió a un día lunes y el 6 de mayo de la presente gestión a un día miércoles, se asume que es ésta la fecha de diligenciamiento de notificación, por lo que al advertirse que el recurso de casación sujeto al presente examen fue presentado el 13 de mayo de 2015, se tiene cumplido el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP, que otorga a las partes el plazo de cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado, para la formulación del citado recurso.
En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se evidencia que la recurrente en el primer motivo, refiere en principio que el Auto de Vista fue emitido fuera del plazo de los 20 días establecido por el art. 411 del CPP, solicitando la aplicación del art. 135 del citado Código; al respecto, corresponde señalar a los fines de la consideración del recurso formulado, que a partir de la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 240 de 12 de marzo de 2009, 259 de 6 de mayo de 2011 y 254 de 2 de octubre de 2013 entre otros, sostenida de manera uniforme por este Tribunal, en materia penal, el incumplimiento de plazos no acarrea la pérdida de competencia, menos la nulidad de lo actuado, sino la retardación de justicia que amerita la responsabilidad administrativa o penal de los funcionarios negligentes; por consiguiente, el presente motivo resulta inatendible en casación, teniendo en cuenta que este Tribunal por su función unificadora de jurisprudencia mantiene el lineamiento jurisprudencial referido
- Por memorial presentado el 13 de mayo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) El 6 (no consigna mes) de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otra parte, la recurrente denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se evidencia que la recurrente en el
- Por otra parte, se advierte que la recurrente en este motivo, cuestiona una falta de
- Ahora bien respecto del segundo fallo invocado y el motivo alegado, se tiene el cumplimiento
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
