Por otra parte, se advierte que la recurrente en este motivo, cuestiona una falta de
Por otra parte, se advierte que la recurrente en este motivo, cuestiona una falta de sorteo inmediato del Vocal relator y la presunta falta de firmas en el acta de fundamentación de su recurso, alegando la existencia de defectos absolutos que determinarían la posibilidad de admisión excepcional de su recurso; sin embargo, debe tenerse en cuenta que cuando se efectúan este tipo de denuncias, el recurrente se encuentra en la obligación de cumplir con los presupuestos explicados en el acápite III de la presente Resolución, que en el presente caso fueron omitidos, pues no se precisó en qué consiste la restricción o disminución de derechos, no se señaló o citó que garantías o derechos fueron vulnerados, y menos se explicó el resultado dañoso emergente, derivando en la inviabilidad de análisis de fondo de este motivo
- Por memorial presentado el 13 de mayo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) El 6 (no consigna mes) de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otra parte, la recurrente denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se evidencia que la recurrente en el
- Por otra parte, se advierte que la recurrente en este motivo, cuestiona una falta de
- Ahora bien respecto del segundo fallo invocado y el motivo alegado, se tiene el cumplimiento
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
