De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Denuncia el incumplimiento en la emisión del plazo máximo de 20 días para la emisión del Auto de Vista, vulnerando la parte final del art. 411 del Código de Procedimiento Penal (CPP); invoca al efecto como precedente contradictorio el Auto Supremo 580 de 4 de octubre de 2004, referido al cumplimiento de los plazos procesales. En el mismo motivo, refiere que el sorteo de la causa entre los Vocales que conforman la Sala, no fue llevado a cabo inmediatamente concluida la audiencia de fundamentación resultando un antecedente contrario al Auto Supremo 656 de 25 de octubre de 2004 y finalmente denuncia como defecto absoluto la falta de firmas de los miembros del Tribunal de alzada en el acta de audiencia de fundamentación, generando incertidumbre sobre la intervención en el procedimiento de las autoridades judiciales. Señala que los puntos expuestos, hacen viable la admisión excepcional de su recurso conforme lo establece el Auto Supremo 97/2004, correspondiendo el cumplimiento de lo establecido en el art. 13 del CPP
- Por memorial presentado el 13 de mayo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) El 6 (no consigna mes) de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otra parte, la recurrente denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se evidencia que la recurrente en el
- Por otra parte, se advierte que la recurrente en este motivo, cuestiona una falta de
- Ahora bien respecto del segundo fallo invocado y el motivo alegado, se tiene el cumplimiento
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
