Auto Supremo AS/0471/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0471/2015-RA

Fecha: 06-Jul-2015

2) Haciendo referencia a la motivación del Tribunal de alzada en cuanto a la fundamentación


2) Haciendo referencia a la motivación del Tribunal de alzada en cuanto a la fundamentación fáctica, probatoria y jurídica, refiere el recurrente que dicha fundamentación no coincide con la resolución, pues conforme al Auto Supremo 166/2005, ante la inexistencia de razones y criterios sólidos que fundamenten la valoración de la prueba, que constituye un defecto insubsanable conforme al art. 169 inc. 3) del CPP, correspondía anular la Sentencia y ordenar la reposición del juicio; pues en el caso de autos, el Tribunal de alzada habría concluido que el Tribunal de Sentencia realizó la correspondiente fundamentación al analizar íntegramente la prueba testifical y documental producida en el juicio oral, lo cual a decir del recurrente es contradictorio pues no habría observado y “en consecuencia hace mención fundamentada a las pruebas de descargo que podrían desvirtuar, la culpabilidad del imputado” (sic), lo que a decir del recurrente constituye un defecto absoluto al tenor de lo dispuesto por el Auto Supremo 342/2006, referida a los parámetros de una resolución debidamente fundamentada; lo cual no habría sido valorado íntegramente por el Tribunal de alzada