2) Haciendo referencia a la motivación del Tribunal de alzada en cuanto a la fundamentación
2) Haciendo referencia a la motivación del Tribunal de alzada en cuanto a la fundamentación fáctica, probatoria y jurídica, refiere el recurrente que dicha fundamentación no coincide con la resolución, pues conforme al Auto Supremo 166/2005, ante la inexistencia de razones y criterios sólidos que fundamenten la valoración de la prueba, que constituye un defecto insubsanable conforme al art. 169 inc. 3) del CPP, correspondía anular la Sentencia y ordenar la reposición del juicio; pues en el caso de autos, el Tribunal de alzada habría concluido que el Tribunal de Sentencia realizó la correspondiente fundamentación al analizar íntegramente la prueba testifical y documental producida en el juicio oral, lo cual a decir del recurrente es contradictorio pues no habría observado y “en consecuencia hace mención fundamentada a las pruebas de descargo que podrían desvirtuar, la culpabilidad del imputado” (sic), lo que a decir del recurrente constituye un defecto absoluto al tenor de lo dispuesto por el Auto Supremo 342/2006, referida a los parámetros de una resolución debidamente fundamentada; lo cual no habría sido valorado íntegramente por el Tribunal de alzada
- Por memorial presentado el 26 de mayo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Haciendo referencia a la motivación del Tribunal de alzada en cuanto a la fundamentación
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
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- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
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- En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 722/2002-R de 17 de junio, es
- Respecto al segundo motivo, por el que el recurrente invocando como precedentes contradictorios los Autos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
