Respecto al segundo motivo, por el que el recurrente invocando como precedentes contradictorios los Autos
Respecto al segundo motivo, por el que el recurrente invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 166/2005 y 342/2006, alega que el Auto de Vista incurrió en contradicción al establecer que la sentencia cumplió con la fundamentación fáctica, probatoria y jurídica, al hacer mención fundamentada de las pruebas que podrían desvirtuar la culpabilidad del imputado, hecho que no habría sido valorado íntegramente por el Tribunal de alzada; se constata, que al igual que en el primer motivo, el recurrente no fundamentó de manera correcta su motivo de casación, al realizar argumentos generales y confusos al señalar que el Tribunal de apelación hizo referencia fundamentada de las pruebas “que podían desvirtuar” su responsabilidad; argumentos de los cuales no se establece cuál es la pretensión del recurrente, más cuando se limitó a transcribir la fundamentación del Auto de Vista impugnado en cuanto a la fundamentación fáctica, probatoria y jurídica, sin precisar en términos claros la supuesta contradicción entre los precedentes invocados y el fallo impugnado, incurriendo en una falencia recursiva que no puede ser suplida de oficio
- Por memorial presentado el 26 de mayo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Haciendo referencia a la motivación del Tribunal de alzada en cuanto a la fundamentación
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- También se advierte, que en el mismo motivo, el recurrente alega la vulneración del debido
- En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 722/2002-R de 17 de junio, es
- Respecto al segundo motivo, por el que el recurrente invocando como precedentes contradictorios los Autos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
