De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 36/2013 de 27 de noviembre (fs. 623 a 646 vta.), el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Bernardo Gonzales Gutiérrez, autor de la comisión del delito de Abuso Deshonesto, tipificado y sancionado por el art. 312 del CP, imponiéndole la pena de diez años de presidio, más el pago de costas y resarcimiento de los daños civiles al Estado y la víctima, a ser determinados en ejecución de sentencia
- Por memorial presentado el 26 de mayo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Haciendo referencia a la motivación del Tribunal de alzada en cuanto a la fundamentación
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- También se advierte, que en el mismo motivo, el recurrente alega la vulneración del debido
- En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 722/2002-R de 17 de junio, es
- Respecto al segundo motivo, por el que el recurrente invocando como precedentes contradictorios los Autos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
