Por memorial presentado el 26 de mayo de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 471/2015-RA
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente: Cochabamba 34/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Bernardo Gonzales Gutiérrez
Delito : Abuso Deshonesto
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de mayo de 2015, cursante de fs. 759 a 763 vta., Bernardo Gonzales Gutiérrez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 9 de 15 de abril de 2015, que cursa de fs. 726 a 731 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Nancy Fuentes Guzmán contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Deshonesto, tipificado y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 471/2015-RA
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente: Cochabamba 34/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Bernardo Gonzales Gutiérrez
Delito : Abuso Deshonesto
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de mayo de 2015, cursante de fs. 759 a 763 vta., Bernardo Gonzales Gutiérrez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 9 de 15 de abril de 2015, que cursa de fs. 726 a 731 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Nancy Fuentes Guzmán contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Deshonesto, tipificado y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 26 de mayo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Haciendo referencia a la motivación del Tribunal de alzada en cuanto a la fundamentación
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- También se advierte, que en el mismo motivo, el recurrente alega la vulneración del debido
- En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 722/2002-R de 17 de junio, es
- Respecto al segundo motivo, por el que el recurrente invocando como precedentes contradictorios los Autos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
