De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 682 a 688), resuelto por Auto de Vista 9 de 15 de abril del 2015 emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.
c) El 19 de mayo de 2015 (fs. 732), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 26 el mismo mes y año, interpuso recurso de casación.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) El recurrente previa remembranza de los argumentos del Tribunal de alzada a tiempo de resolver el motivo de apelación acerca de la errónea aplicación de la norma sustantiva e invocando la Sentencia Constitucional 722/2002-R de 17 de junio; alega que en el caso de autos era aplicable el art. 7 del Código Procedimiento Penal (CPP) y que el Tribunal de alzada no observó la valoración de la prueba realizada por el Tribunal de Sentencia en apego a lo dispuesto por los arts. 37, 38 y 39 del CP, con relación a la aplicación de la pena, pues a decir del recurrente las pruebas de cargo serían confusas y contradictorias incurriendo en error in procedendo que a la vez derivaría en error in iudicando; asimismo, refiere que el Tribunal de alzada no habría observado que el Tribunal de mérito sólo hizo una relación de los elementos probatorios de cargo y no de los de descargo en vulneración al debido proceso tutelado por los arts. 115 y 116 de la CPE y en inobservancia de lo dispuesto por el Auto Supremo 461/2012, que habría señalado que cuando el Tribunal de alzada verifica la existencia del defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, debe aplicar el art. 413 de la misma norma adjetiva penal y anular totalmente la sentencia disponiendo el reenvío de la causa
- Por memorial presentado el 26 de mayo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Haciendo referencia a la motivación del Tribunal de alzada en cuanto a la fundamentación
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- También se advierte, que en el mismo motivo, el recurrente alega la vulneración del debido
- En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 722/2002-R de 17 de junio, es
- Respecto al segundo motivo, por el que el recurrente invocando como precedentes contradictorios los Autos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
