Contra la resolución de segundo grado, Fernando Hugo Bejar Molina en representación legal del Banco
II. Motivos del Recurso de Casación
Contra la resolución de segundo grado, Fernando Hugo Bejar Molina en representación legal del Banco Unión S.A., por memorial de fs. 165 a 168, formula recurso de casación en el fondo, en virtud a los siguientes argumentos:
II.1 En el fondo
Denunció, que el Auto de Vista ha incurrido en error de hecho en la apreciación de la prueba literal y testifical de descargo, tomando en cuenta que, de fs. 39 a 66 de obrados, cursa informe de auditoría interna a través del cual se establece que la cajera Porcelana Rojas Ojopi, no cumplió la normativa y el reglamento interno del Banco, incurriendo con esta conducta en lo determinado por el art. 16 incs. e), f) y g) de la Ley General del Trabajo (LGT), por lo que, no le correspondía el pago del desahucio y pago de beneficios sociales por tiempo de servicios, no haber considerado este aspecto implica violación del art. 159 del Código Procesal del Trabajo (CPT), que establece que son pruebas documentales los informes y fotografías, las cuales demuestran que la demandante ha causado un daño económico al Banco Unión S.A. por $us.15.200.- al haber sido cómplice de retiros ilegales de la cuenta del señor Aurelio Mamani
Contra la resolución de segundo grado, Fernando Hugo Bejar Molina en representación legal del Banco Unión S.A., por memorial de fs. 165 a 168, formula recurso de casación en el fondo, en virtud a los siguientes argumentos:
II.1 En el fondo
Denunció, que el Auto de Vista ha incurrido en error de hecho en la apreciación de la prueba literal y testifical de descargo, tomando en cuenta que, de fs. 39 a 66 de obrados, cursa informe de auditoría interna a través del cual se establece que la cajera Porcelana Rojas Ojopi, no cumplió la normativa y el reglamento interno del Banco, incurriendo con esta conducta en lo determinado por el art. 16 incs. e), f) y g) de la Ley General del Trabajo (LGT), por lo que, no le correspondía el pago del desahucio y pago de beneficios sociales por tiempo de servicios, no haber considerado este aspecto implica violación del art. 159 del Código Procesal del Trabajo (CPT), que establece que son pruebas documentales los informes y fotografías, las cuales demuestran que la demandante ha causado un daño económico al Banco Unión S.A. por $us.15.200.- al haber sido cómplice de retiros ilegales de la cuenta del señor Aurelio Mamani
- Demandado: Banco Unión S.A
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación deducido por el representante legal del Banco Unión S
- Contra la resolución de segundo grado, Fernando Hugo Bejar Molina en representación legal del Banco
- Señala que, a través de la confesión provocada de la demandante de fs
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo se
- Identificada la controversia, corresponde el análisis y consideración del recurso, partiendo de los siguientes criterios
- El art
- Por otra parte, en cuanto al error de hecho denunciado en relación a la confesión
- En base a estos parámetros, al haber existido retiro injustificado e intempestivo, conforme establece el
- Por lo expuesto, no siendo evidentes las acusaciones alegadas por la institución recurrente en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
