Identificada la controversia, corresponde el análisis y consideración del recurso, partiendo de los siguientes criterios
CONSIDERANDO II:
I. Fundamentos Jurídicos del fallo
Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, se colige que el reclamo central está referido a determinar si el tribunal de apelación al confirmar la Sentencia que declara probada en parte la demanda, incurrió en error de hecho en la apreciación de la prueba documental y confesional de descargo, así como errónea aplicación de los incs. e), f) y g) del art. 16 de la LGT, al concluir que se trataría de un despido injustificado de la trabajadora y por consiguiente le corresponde el pago de sus beneficios sociales, cuando hubo incumplimiento de la normativa interna del Banco y el reglamento interno por parte de la trabajadora.
Identificada la controversia, corresponde el análisis y consideración del recurso, partiendo de los siguientes criterios constitucionales y legales:
El art. 48.I.II de la Constitución Política del Estado (CPE), establecen que “las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio y que las mismas se interpretaran y aplicaran bajo los principios de protección de los trabajadores y trabajadoras…”
I. Fundamentos Jurídicos del fallo
Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, se colige que el reclamo central está referido a determinar si el tribunal de apelación al confirmar la Sentencia que declara probada en parte la demanda, incurrió en error de hecho en la apreciación de la prueba documental y confesional de descargo, así como errónea aplicación de los incs. e), f) y g) del art. 16 de la LGT, al concluir que se trataría de un despido injustificado de la trabajadora y por consiguiente le corresponde el pago de sus beneficios sociales, cuando hubo incumplimiento de la normativa interna del Banco y el reglamento interno por parte de la trabajadora.
Identificada la controversia, corresponde el análisis y consideración del recurso, partiendo de los siguientes criterios constitucionales y legales:
El art. 48.I.II de la Constitución Política del Estado (CPE), establecen que “las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio y que las mismas se interpretaran y aplicaran bajo los principios de protección de los trabajadores y trabajadoras…”
- Demandado: Banco Unión S.A
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación deducido por el representante legal del Banco Unión S
- Contra la resolución de segundo grado, Fernando Hugo Bejar Molina en representación legal del Banco
- Señala que, a través de la confesión provocada de la demandante de fs
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo se
- Identificada la controversia, corresponde el análisis y consideración del recurso, partiendo de los siguientes criterios
- El art
- Por otra parte, en cuanto al error de hecho denunciado en relación a la confesión
- En base a estos parámetros, al haber existido retiro injustificado e intempestivo, conforme establece el
- Por lo expuesto, no siendo evidentes las acusaciones alegadas por la institución recurrente en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
