VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
Distrito: Beni
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 165 a 168, interpuesto por Banco Unión S.A., a través de su Gerente Regional Fernando Hugo Bejar Molina, contra el Auto de Vista Nº 130/2014 de 31 de diciembre (fs. 146 a 147), pronunciado por la Sala Social del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por Porcelana Rojas Ojopi contra la entidad recurrente; el Auto que concedió el recurso de fs. 172; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
I.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Riberalta del Departamento del Beni, emitió Sentencia Nº 73/2014 de 10 de octubre (fs. 122 a 130 vta.), declarando probada en parte la demanda, sin costas. Disponiendo que en ejecución de Sentencia, el Banco Unión S.A., a través de su representante legal, cancele a la actora, por concepto de beneficios sociales y previas las deducciones de Ley la suma de Bs.29.929,31.- de acuerdo a la liquidación efectuada en la parte resolutiva
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 165 a 168, interpuesto por Banco Unión S.A., a través de su Gerente Regional Fernando Hugo Bejar Molina, contra el Auto de Vista Nº 130/2014 de 31 de diciembre (fs. 146 a 147), pronunciado por la Sala Social del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por Porcelana Rojas Ojopi contra la entidad recurrente; el Auto que concedió el recurso de fs. 172; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
I.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Riberalta del Departamento del Beni, emitió Sentencia Nº 73/2014 de 10 de octubre (fs. 122 a 130 vta.), declarando probada en parte la demanda, sin costas. Disponiendo que en ejecución de Sentencia, el Banco Unión S.A., a través de su representante legal, cancele a la actora, por concepto de beneficios sociales y previas las deducciones de Ley la suma de Bs.29.929,31.- de acuerdo a la liquidación efectuada en la parte resolutiva
- Demandado: Banco Unión S.A
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación deducido por el representante legal del Banco Unión S
- Contra la resolución de segundo grado, Fernando Hugo Bejar Molina en representación legal del Banco
- Señala que, a través de la confesión provocada de la demandante de fs
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo se
- Identificada la controversia, corresponde el análisis y consideración del recurso, partiendo de los siguientes criterios
- El art
- Por otra parte, en cuanto al error de hecho denunciado en relación a la confesión
- En base a estos parámetros, al haber existido retiro injustificado e intempestivo, conforme establece el
- Por lo expuesto, no siendo evidentes las acusaciones alegadas por la institución recurrente en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
