Por lo expuesto, no siendo evidentes las acusaciones alegadas por la institución recurrente en el
Por lo expuesto, no siendo evidentes las acusaciones alegadas por la institución recurrente en el recurso de casación en el fondo, debe darse aplicación a lo establecido por los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables al caso de Autos, por disposición de la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT
- Demandado: Banco Unión S.A
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación deducido por el representante legal del Banco Unión S
- Contra la resolución de segundo grado, Fernando Hugo Bejar Molina en representación legal del Banco
- Señala que, a través de la confesión provocada de la demandante de fs
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo se
- Identificada la controversia, corresponde el análisis y consideración del recurso, partiendo de los siguientes criterios
- El art
- Por otra parte, en cuanto al error de hecho denunciado en relación a la confesión
- En base a estos parámetros, al haber existido retiro injustificado e intempestivo, conforme establece el
- Por lo expuesto, no siendo evidentes las acusaciones alegadas por la institución recurrente en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
