En base a estos parámetros, al haber existido retiro injustificado e intempestivo, conforme establece el
En base a estos parámetros, al haber existido retiro injustificado e intempestivo, conforme establece el art. 13 de la LGT, corresponde reconocer el pago de los derechos reclamados a favor de la demandante conforme y acertadamente determinaron los de instancia en base a una correcta y adecuada valoración de la prueba conforme determinan los art. 3. j) y 158 del CPT, puesto que los derechos sociales de las trabajadoras y los trabajadores están protegidos por la CPE, y resultan nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos, tal como dispone el art. 4 de la LGT
- Demandado: Banco Unión S.A
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación deducido por el representante legal del Banco Unión S
- Contra la resolución de segundo grado, Fernando Hugo Bejar Molina en representación legal del Banco
- Señala que, a través de la confesión provocada de la demandante de fs
- Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo se
- Identificada la controversia, corresponde el análisis y consideración del recurso, partiendo de los siguientes criterios
- El art
- Por otra parte, en cuanto al error de hecho denunciado en relación a la confesión
- En base a estos parámetros, al haber existido retiro injustificado e intempestivo, conforme establece el
- Por lo expuesto, no siendo evidentes las acusaciones alegadas por la institución recurrente en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
