Al respecto, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 657/2007, haciéndose notar que es de
Al respecto, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 657/2007, haciéndose notar que es de 15 de diciembre y 034/2009 del 7 de febrero, explicando que el Auto de Vista los contraviene, al limitarse a transcribir lo previsto por la norma adjetiva penal, careciendo de la debida fundamentación, la logicidad y la especificidad, criterios que la doctrina legal invocada establece para la emisión de las resoluciones judiciales, explicación que si bien resulta sucinta, es suficientemente clara y precisa respecto a los alcances de la contradicción denunciada, razón por la cual hace viable el análisis de fondo del agravio deducido; correspondiendo declarar su admisibilidad
- Por memorial presentado el 16 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público, formuló recurso de apelación restringida
- Del memorial de fs. 529 a 532, se extrae el siguiente motivo
- Continúa afirmando que el Tribunal de alzada no analizó de manera razonable, si el Tribunal
- Por último, refiere que se violaron los arts
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Observando los demás requisitos, se evidencia que la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada
- Al respecto, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 657/2007, haciéndose notar que es de
- Con relación a los restantes Autos Supremos citados, la recurrente se circunscribe a transcribir parte
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
