b) Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público, formuló recurso de apelación restringida
b) Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público, formuló recurso de apelación restringida (fs. 492 a 494); resuelto por Auto de Vista 176/2014 de 17 de diciembre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso interpuesto; por consiguiente, confirmó en su integridad la Sentencia
- Por memorial presentado el 16 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público, formuló recurso de apelación restringida
- Del memorial de fs. 529 a 532, se extrae el siguiente motivo
- Continúa afirmando que el Tribunal de alzada no analizó de manera razonable, si el Tribunal
- Por último, refiere que se violaron los arts
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Observando los demás requisitos, se evidencia que la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada
- Al respecto, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 657/2007, haciéndose notar que es de
- Con relación a los restantes Autos Supremos citados, la recurrente se circunscribe a transcribir parte
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
