iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente contradictorio deberá ser invocado a tiempo de su interposición; a menos que la sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno, sino que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio en el momento de interponer el recurso de casación
- Por memorial presentado el 16 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público, formuló recurso de apelación restringida
- Del memorial de fs. 529 a 532, se extrae el siguiente motivo
- Continúa afirmando que el Tribunal de alzada no analizó de manera razonable, si el Tribunal
- Por último, refiere que se violaron los arts
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Observando los demás requisitos, se evidencia que la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada
- Al respecto, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 657/2007, haciéndose notar que es de
- Con relación a los restantes Autos Supremos citados, la recurrente se circunscribe a transcribir parte
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
