Continúa afirmando que el Tribunal de alzada no analizó de manera razonable, si el Tribunal
Continúa afirmando que el Tribunal de alzada no analizó de manera razonable, si el Tribunal de Sentencia cumplió con los parámetros previstos en la norma el delito acusado, que es de Transporte de Sustancias Controladas y que la misma es un delito doloso y que los elementos de tipicidad del ilícito fueron demostrados en juicio por la acusadora pública; y por otro lado, no se consideró que en la carrocería del camión del imputado Mario Ramos Janko, transportaba 50 Kg y 762 grs. de sulfato base de cocaína, lo cual, se demostró abundantemente con pruebas literales, testificales, dictámenes periciales, que el imputado con su actuar violó disposiciones legales como ser el art 55 de la Ley 1008 y que a criterio del recurrente lo que correspondía realizar es subsumir los hechos probados a la norma, a cuyo efecto invoca los Autos Supremos 455 de 14 de noviembre de 2005, 183 de 6 de febrero de 2007, 91 de 28 de marzo de 2006, 562 de 1 de octubre de 2004 y 724 de 26 de Noviembre de 2004
- Por memorial presentado el 16 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público, formuló recurso de apelación restringida
- Del memorial de fs. 529 a 532, se extrae el siguiente motivo
- Continúa afirmando que el Tribunal de alzada no analizó de manera razonable, si el Tribunal
- Por último, refiere que se violaron los arts
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Observando los demás requisitos, se evidencia que la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada
- Al respecto, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 657/2007, haciéndose notar que es de
- Con relación a los restantes Autos Supremos citados, la recurrente se circunscribe a transcribir parte
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
