Observando los demás requisitos, se evidencia que la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada
El precepto legal contenido en el citado art. 417 de la Ley Adjetiva Penal, concluye señalando que el incumplimiento de dichos requisitos determinará la declaración de inadmisibilidad del recurso.
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el presente caso, se establece que el 09 de enero de 2015 el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado y el 16 del mismo mes y año, formuló el presente recurso de casación; es decir, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, cumpliendo el requisito previsto por el art. 417 del CPP.
Observando los demás requisitos, se evidencia que la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación y motivación, respecto a: 1) la inobservancia y errónea aplicación de la Ley Sustantiva al realizar una enunciación superficial de los extremos referidos en la Sentencia, no dilucidando el agravio referido, que sobre dichos reclamos, las autoridades recurridas se limitaron a transcribir parte de la norma Adjetiva Penal, resolviendo “sin lugar estos agravios”; asimismo refiere: 2) que al dictar el fallo absolutorio a favor del imputado, tanto el Tribunal de Sentencia, ratificada por el Auto de Vista impugnado, no analizaron de manera razonable y menos lograron subsumir y adecuar el hecho criminoso al delito doloso de Transporte de Sustancias Controladas, previsto en el art. 55 de la Ley 1008 y que fuera demostrada en juicio oral, que el imputado trasportaba en el camión de su propiedad 50 kgrs. y 762 grs. de sulfato base de cocaína, que pese a lo antedicho, decidieron absolver de pena y culpa al imputado; contraviniendo en este actuar los arts. 12, 124, 169 y 370 del CPP, arts. 115 de la CPE, 10 de La Declaración Universal sobre Derechos Humanos y 18 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, vulnerando también el debido proceso y el principio de legalidad
- Por memorial presentado el 16 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público, formuló recurso de apelación restringida
- Del memorial de fs. 529 a 532, se extrae el siguiente motivo
- Continúa afirmando que el Tribunal de alzada no analizó de manera razonable, si el Tribunal
- Por último, refiere que se violaron los arts
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Observando los demás requisitos, se evidencia que la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada
- Al respecto, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 657/2007, haciéndose notar que es de
- Con relación a los restantes Autos Supremos citados, la recurrente se circunscribe a transcribir parte
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
