Del memorial de fs. 529 a 532, se extrae el siguiente motivo
c) Notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado el 09 de enero de 2015 (fs. 525 vta.), el 16 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación, sujeto al presente examen de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 529 a 532, se extrae el siguiente motivo:
El Ministerio Público refiere que denunció ante el Tribunal de alzada la inobservancia y errónea aplicación de la Ley Sustantiva; sin embargo, al emitir el Auto de Vista recurrido, se limitó a realizar una enunciación superficial de los extremos referidos en la Sentencia, transcribiendo lo que establece la Ley Adjetiva Penal resolviendo “sin lugar estos agravios”, sin considerar, ni reparar la observación reclamada en apelación restringida, por lo que afirma adolece de una correcta y fundamentada resolución, contraviniendo el art. 124 del CPP, vulnerando así el debido proceso y el principio de legalidad, entrando en contradicción de los Autos Supremos 657/2007 y 034/2009 del 7 de febrero
- Por memorial presentado el 16 de enero de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público, formuló recurso de apelación restringida
- Del memorial de fs. 529 a 532, se extrae el siguiente motivo
- Continúa afirmando que el Tribunal de alzada no analizó de manera razonable, si el Tribunal
- Por último, refiere que se violaron los arts
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Observando los demás requisitos, se evidencia que la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada
- Al respecto, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 657/2007, haciéndose notar que es de
- Con relación a los restantes Autos Supremos citados, la recurrente se circunscribe a transcribir parte
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
