Con relación al segundo motivo, en el que se denuncia la vulneración del art
Con relación al segundo motivo, en el que se denuncia la vulneración del art. 125 del CPP, por haberse modificado la parte resolutiva del Auto de Vista 68/2014, cuando la explicación, complementación y enmienda solo es para corregir errores de forma o efectuar aclaraciones, violándose de esta manera el debido proceso, la verdad material y el principio de congruencia que debe contener todo fallo judicial además de la vulneración de los arts. 115.I y II y art. 119 de la CPE. Al respecto invocó el Auto Supremo 340/2006 de 28 de agosto, referido a la incongruencia denunciada, además de tenerse presente la denuncia de vulneración del debido proceso constituyendo elementos suficientes para ingresar a resolver el fondo de lo denunciado,- deviniendo el presente motivo también en admisible
- Por memorial presentado el 20 de abril de 2015, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 13 de abril de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 13 de abril de 2015, el
- Respecto del primer motivo y la denuncia de incongruencia o contradicción entre la parte considerativa
- Con relación al segundo motivo, en el que se denuncia la vulneración del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
