Respecto del primer motivo y la denuncia de incongruencia o contradicción entre la parte considerativa
Respecto del primer motivo y la denuncia de incongruencia o contradicción entre la parte considerativa y resolutiva del Auto de Vista recurrido, se tiene que el recurrente efectuó la precisión sobre la contradicción incurrida por el Tribunal de alzada en la emisión del fallo recurrido y la jurisprudencia invocada (Auto Supremo 340/2006 de 28 de agosto de 2006) constituyendo presupuestos suficientes para la consideración de la problemática planteada en la resolución de fondo a efecto de determinar la existencia o no de contradicción en el Auto de Vista 68/2014 emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por lo tanto el precedente motivo deviene en admisible
- Por memorial presentado el 20 de abril de 2015, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 13 de abril de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 13 de abril de 2015, el
- Respecto del primer motivo y la denuncia de incongruencia o contradicción entre la parte considerativa
- Con relación al segundo motivo, en el que se denuncia la vulneración del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
