Auto Supremo AS/0478/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0478/2015-RA

Fecha: 10-Jul-2015

Regístrese, hágase saber y cúmplase


Respecto de los Autos Supremos 373 de 6 de septiembre de 2006, 68/2014 de 17 de septiembre y 283/2012 de 7 de noviembre, de los cuales el recurrente transcribió las doctrinas legales aplicables, estos no serán tomados en cuenta a los fines de contrastación en mérito a que no se otorgó las bases suficientes para la identificación de la contradicción que se pretende sea verificada.

Finalmente respecto de la Sentencia Constitucional 0118/2014-S1 de 4 de diciembre, se aclara que esta por mandato del art. 416 del CPP, esta no se constituye en un precedente contradictorio valido dentro de un recurso de casación.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Freddy Víctor Blanco Vargas, de fs. 628 a 632 vta.; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

Regístrese, hágase saber y cúmplase