Regístrese, hágase saber y cúmplase
Respecto de los Autos Supremos 373 de 6 de septiembre de 2006, 68/2014 de 17 de septiembre y 283/2012 de 7 de noviembre, de los cuales el recurrente transcribió las doctrinas legales aplicables, estos no serán tomados en cuenta a los fines de contrastación en mérito a que no se otorgó las bases suficientes para la identificación de la contradicción que se pretende sea verificada.
Finalmente respecto de la Sentencia Constitucional 0118/2014-S1 de 4 de diciembre, se aclara que esta por mandato del art. 416 del CPP, esta no se constituye en un precedente contradictorio valido dentro de un recurso de casación.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Freddy Víctor Blanco Vargas, de fs. 628 a 632 vta.; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 20 de abril de 2015, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 13 de abril de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 13 de abril de 2015, el
- Respecto del primer motivo y la denuncia de incongruencia o contradicción entre la parte considerativa
- Con relación al segundo motivo, en el que se denuncia la vulneración del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
