De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 55/2014 de 16 de abril (fs. 560 a 566), el Juez de Partido y Sentencia de Coroico del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Ancelmo Pinto Surci, autor y culpable de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, condenándole a la pena de tres años de reclusión, más el pago de costas a calificarse en ejecución de sentencia; asimismo, siendo absueltos Gabriel Daniel Méndez Pocaricona, Valentín Pocaricona Poma, Pedro Vargas Coapaza, Remigio Asturizaga Ortiz y Walter Aguilar Oruña, del delito de Despojo.
b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs. 567), el acusador particular (fs. 572 a 575) y el imputado (fs. 577 a 581 vta.), formularon recursos de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 68/2014 de 17 de septiembre y Complementado (fs. 619), emitido por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró procedente en parte el citado recurso de Ancelmo Pinto Surci, e improcedente la apelación de Freddy Víctor Blanco Vargas; en consecuencia, confirmó la Sentencia en parte, en cuanto a la absolución de Gabriel Daniel Méndez Pocaricona, Valentín Pocaricona Poma, Pedro Vargas Coapaza, Remigio Asturizaga Ortiz, Walter Aguilar Oruña y Ancelmo Pinto Surci, el Juez adecue su decisión a lo establecido por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo que a tiempo de deliberar deberá hacerlo en base a las reglas de la sana crítica y justificar de manera argumentada las razones de la valoración realizada esto conforme el art. 173 del CPP…”
- Por memorial presentado el 20 de abril de 2015, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 13 de abril de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 13 de abril de 2015, el
- Respecto del primer motivo y la denuncia de incongruencia o contradicción entre la parte considerativa
- Con relación al segundo motivo, en el que se denuncia la vulneración del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
