Auto Supremo AS/0478/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0478/2015-RA

Fecha: 10-Jul-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 55/2014 de 16 de abril (fs. 560 a 566), el Juez de Partido y Sentencia de Coroico del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Ancelmo Pinto Surci, autor y culpable de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, condenándole a la pena de tres años de reclusión, más el pago de costas a calificarse en ejecución de sentencia; asimismo, siendo absueltos Gabriel Daniel Méndez Pocaricona, Valentín Pocaricona Poma, Pedro Vargas Coapaza, Remigio Asturizaga Ortiz y Walter Aguilar Oruña, del delito de Despojo.

b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs. 567), el acusador particular (fs. 572 a 575) y el imputado (fs. 577 a 581 vta.), formularon recursos de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 68/2014 de 17 de septiembre y Complementado (fs. 619), emitido por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró procedente en parte el citado recurso de Ancelmo Pinto Surci, e improcedente la apelación de Freddy Víctor Blanco Vargas; en consecuencia, confirmó la Sentencia en parte, en cuanto a la absolución de Gabriel Daniel Méndez Pocaricona, Valentín Pocaricona Poma, Pedro Vargas Coapaza, Remigio Asturizaga Ortiz, Walter Aguilar Oruña y Ancelmo Pinto Surci, el Juez adecue su decisión a lo establecido por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo que a tiempo de deliberar deberá hacerlo en base a las reglas de la sana crítica y justificar de manera argumentada las razones de la valoración realizada esto conforme el art. 173 del CPP…”