Por memorial presentado el 20 de abril de 2015, que cursa de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 478/2015-RA
Sucre, 10 de julio de 2015
Expediente: La Paz 90/2015
Parte acusadora: Freddy Víctor Blanco Vargas
Parte imputada: Anselmo Pinto Surci y otros
Delito: Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de abril de 2015, que cursa de fs. 628 a 632 vta. Freddy Víctor Blanco Vargas, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 68/2014 de 17 de diciembre de fs. 612 a 616 pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Ancelmo Pinto Surci, Gabriel Daniel Méndez Pocaricona, Valentín Pocaricona Poma, Pedro Vargas Coapaza, Remigio Asturizaga Ortiz y Walter Aguilar Oruña por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 478/2015-RA
Sucre, 10 de julio de 2015
Expediente: La Paz 90/2015
Parte acusadora: Freddy Víctor Blanco Vargas
Parte imputada: Anselmo Pinto Surci y otros
Delito: Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de abril de 2015, que cursa de fs. 628 a 632 vta. Freddy Víctor Blanco Vargas, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 68/2014 de 17 de diciembre de fs. 612 a 616 pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Ancelmo Pinto Surci, Gabriel Daniel Méndez Pocaricona, Valentín Pocaricona Poma, Pedro Vargas Coapaza, Remigio Asturizaga Ortiz y Walter Aguilar Oruña por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 20 de abril de 2015, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 13 de abril de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 13 de abril de 2015, el
- Respecto del primer motivo y la denuncia de incongruencia o contradicción entre la parte considerativa
- Con relación al segundo motivo, en el que se denuncia la vulneración del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
