En el caso de análisis, se advierte que la causal de desvinculación laboral del actor,
En el caso de análisis, se advierte que la causal de desvinculación laboral del actor, fue por retiro indirecto, es decir, por una causal no atribuible a la parte laboral, dada la rebaja del nivel salarial y consiguientemente de las condiciones laborales, de modo que, es plenamente aplicable al caso la previsión contenida en el art. 9 del DS Nº 28699, antes mencionado, no siendo fundamento válido el hecho que la causal de desvinculación laboral haya sido por renuncia voluntaria, peor cuando aquella no es la causal en la que concluyeron los de instancia; por lo que, al no haber procedido la parte empleadora con el pago de la indemnización y los demás derechos laborales que correspondían al trabajador, en el plazo de quince días calendario de concluida la relación laboral, es correcta la aplicación de la multa del 30% regulado por el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, no siendo indebida su aplicación
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Waldo Albarracín Sánchez, en representación de la Universidad demandada
- Esta última resolución, originó que la Universidad demandada formule recurso de casación en el fondo
- Que, a mérito de esos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo
- Que, el pago de la multa del 30% prevista en el art
- En el caso de análisis, se advierte que la causal de desvinculación laboral del actor,
- Por último, en cuanto a los Autos Supremos Nos
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas, por disposición de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
