POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
Bajo esos parámetros, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación en el fondo de fs. 197 a 198, al carecer de sustento legal, ajustándose el Auto de Vista recurrido a las leyes en vigencia, y no observarse violación de norma legal alguna; corresponde resolver el recurso en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 197 a 198, interpuesto por Waldo Albarracín Sánchez, en su condición de Rector de la Universidad Mayor de San Andrés, contra el Auto de Vista N° 236/2014 de 15 de diciembre (fs. 193 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 197 a 198, interpuesto por Waldo Albarracín Sánchez, en su condición de Rector de la Universidad Mayor de San Andrés, contra el Auto de Vista N° 236/2014 de 15 de diciembre (fs. 193 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Waldo Albarracín Sánchez, en representación de la Universidad demandada
- Esta última resolución, originó que la Universidad demandada formule recurso de casación en el fondo
- Que, a mérito de esos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo
- Que, el pago de la multa del 30% prevista en el art
- En el caso de análisis, se advierte que la causal de desvinculación laboral del actor,
- Por último, en cuanto a los Autos Supremos Nos
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas, por disposición de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
