Auto Supremo AS/0480/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0480/2015

Fecha: 10-Jul-2015

Que, el pago de la multa del 30% prevista en el art

Así, para efectos de la aplicación del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, de una revisión de los datos del proceso, se tiene que la relación laboral del actor con la entidad demandada concluyó el 9 de febrero de 2011 y la Universidad demandada canceló los beneficios sociales y derechos laborales al trabajador actor, recién el 17 de marzo de 2011, conforme se evidencia de las documentales de fs. 43 a 46, 2 y 46, por lo que se advierte que el mencionado pago se realizó luego de 36 días de la desvinculación laboral, es decir, fuera de plazo otorgado por el DS Nº 28699 mencionado.
Que, el pago de la multa del 30% prevista en el art. 9 del DS Nº 28699, constituye una sanción al incumplimiento del pago oportuno de los derechos laborales y beneficios sociales que correspondan al trabajador, es decir ante el incumplimiento en el plazo de 15 días calendario a partir de la conclusión de la relación laboral