Por último, en cuanto a los Autos Supremos Nos
Por último, en cuanto a los Autos Supremos Nos. 24, 432, 287, 306, todos de la gestión 2012, 533 y 760 de la gestión 2013, mencionados por la parte recurrente como línea jurisprudencial; cabe señalar que, los mismos no son aplicables al caso concreto, puesto que de una lectura detallada de los mismos, todos refieren a causales de retiro voluntario, e incluso en varios de dichos fallos no se encontraba vigente la RM N° 447/09, por lo que no corresponde su aplicación al caso de análisis, reiteramos, dado que la causal de desvinculación del trabajador, fue por retiro indirecto, por lo que no amerita mayor análisis al respecto
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Waldo Albarracín Sánchez, en representación de la Universidad demandada
- Esta última resolución, originó que la Universidad demandada formule recurso de casación en el fondo
- Que, a mérito de esos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo
- Que, el pago de la multa del 30% prevista en el art
- En el caso de análisis, se advierte que la causal de desvinculación laboral del actor,
- Por último, en cuanto a los Autos Supremos Nos
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas, por disposición de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
