De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 3 a 7 vta.) y particular (fs. 16 a 61), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Cuarto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia 12/2011 de 5 de mayo (fs. 1679 a 1688 vta.); por la que, declaró a los imputados Nelly Carlota Alarcón Mercado, Isabel Lourdes Villegas Alarcón, Jenny Aquize Lobo de Verastegui y Ednar Pablo Paco Lobo, absueltos de culpa y pena de la comisión de los delitos de Organización Criminal y Legitimación de Ganancias Ilícitas, previstos y sancionados por los arts. 132 Bis y 185 Bis, ambos del CP disponiendo el cese de las medidas cautelares sustitutivas, que les hubiesen impuesto.
b) Contra la mencionada Sentencia, los representantes legales de la Aduana Nacional de Bolivia, Gerencia Regional Cochabamba y el Ministerio Público, presentaron recursos de apelación restringida (fs. 1702 a 1707 vta. y 1801 a 1803 vta.); respectivamente, resueltos por Auto de Vista de 6 de mayo de 2014, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 2012 a 2027), que declaró improcedente el recurso planteado por el Ministerio Público y procedente en parte la apelación planteada por la Aduana Nacional Regional Cochabamba; a cuyo efecto, anuló la Sentencia y ordenó la inmediata reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, previo sorteo computarizado.
c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 14, 20 y 21 de mayo de 2015 (fs. 2046 y 2063), interpusieron recursos de casación el 20 y 28 del mismo mes y año, que son objetos del presente análisis de admisibilidad
- Por memoriales presentados el 20 y 28 de mayo de 2015, que cursan de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
- Transcribiendo la fundamentación realizada por el Tribunal de alzada respecto a la valoración de la
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Respecto al motivo expuesto por las recurrentes en la que denuncian que el Auto de
- En cuanto a la invocación del Auto Supremo 77/2013 de 4 de abril, no será
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
