Respecto al motivo expuesto por las recurrentes en la que denuncian que el Auto de
IV.1. Del recurso de casación de Nelly Carlota Alarcón Mercado y Jenny Aquize Lobo
Respecto al motivo expuesto por las recurrentes en la que denuncian que el Auto de Vista recurrido incumpliendo lo previsto por el art. 420 del CPP, contradijo los entendimientos asumidos del Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007; por cuanto, no habría considerado que la alzada planteada por la Aduana Nacional Regional Cochabamba incumplió con el citado Auto, situación por la que consideran, no debió ser admitido; empero, el Tribunal de alzada habría anulado la sentencia absolutoria con el argumento de que hubiere incurrido en el defecto del art. 370 inc. 6) del CPP, respecto a la valoración de las pruebas de cargo A-1, A-10 y A-11; por cuanto, el juez a quo, les habría dado sólo el carácter de indicios; y, respecto a las pruebas de descargo D-1, D-2, D-3, D-4, D-5 y D-6, que carecerían de formalidades; fundamentos que consideran las recurrentes, errados; toda vez, que–afirman-las pruebas observadas no tendrían ninguna relación directa con la existencia de los tipos penales acusados, puesto que, para que concurriese la Organización Criminal no se habría demostrado el grado de parentesco entre los imputados, como tampoco que los dineros hayan sido el resultado del Tráfico de Sustancias Controladas, para que configure el delito de Legitimación de Ganancias Ilícitas; en consecuencia, el fundamento de anular la Sentencia por la supuesta mala valoración, demostraría la parcialidad del Tribunal de apelación por falta de fundamentación y mala valoración de lo acontecido en juicio; toda vez, que no existe la nulidad por nulidad sin violación al debido proceso
- Por memoriales presentados el 20 y 28 de mayo de 2015, que cursan de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
- Transcribiendo la fundamentación realizada por el Tribunal de alzada respecto a la valoración de la
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Respecto al motivo expuesto por las recurrentes en la que denuncian que el Auto de
- En cuanto a la invocación del Auto Supremo 77/2013 de 4 de abril, no será
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
