Por memoriales presentados el 20 y 28 de mayo de 2015, que cursan de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 486/2015-RA
Sucre, 16 de julio de 2015
Expediente : Cochabamba 36/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Nelly Carlota Alarcón Mercado y otros
Delitos : Organización Criminal y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 20 y 28 de mayo de 2015, que cursan de fs. 2048 a 2057 vta.; y, 2077 a 2087 vta., Nelly Carlota Alarcón Mercado, Jenny Aquize Lobo de Verastegui; y, Ednar Pablo Paco Lobo e Isabel Lourdes Villegas Alarcon, interponen recursos de casación; respectivamente, impugnando el Auto de Vista de 6 de mayo de 2014 (fs. 2012 a 2027), pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Aduana Nacional Regional Cochabamba contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Organización Criminal y Legitimación de Ganancias Ilícitas, previstos y sancionados por los arts. 132 bis y 185 bis, ambos del Código Penal (CP); respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 486/2015-RA
Sucre, 16 de julio de 2015
Expediente : Cochabamba 36/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Nelly Carlota Alarcón Mercado y otros
Delitos : Organización Criminal y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 20 y 28 de mayo de 2015, que cursan de fs. 2048 a 2057 vta.; y, 2077 a 2087 vta., Nelly Carlota Alarcón Mercado, Jenny Aquize Lobo de Verastegui; y, Ednar Pablo Paco Lobo e Isabel Lourdes Villegas Alarcon, interponen recursos de casación; respectivamente, impugnando el Auto de Vista de 6 de mayo de 2014 (fs. 2012 a 2027), pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Aduana Nacional Regional Cochabamba contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Organización Criminal y Legitimación de Ganancias Ilícitas, previstos y sancionados por los arts. 132 bis y 185 bis, ambos del Código Penal (CP); respectivamente
- Por memoriales presentados el 20 y 28 de mayo de 2015, que cursan de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
- Transcribiendo la fundamentación realizada por el Tribunal de alzada respecto a la valoración de la
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Respecto al motivo expuesto por las recurrentes en la que denuncian que el Auto de
- En cuanto a la invocación del Auto Supremo 77/2013 de 4 de abril, no será
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
