Transcribiendo la fundamentación realizada por el Tribunal de alzada respecto a la valoración de la
Transcribiendo la fundamentación realizada por el Tribunal de alzada respecto a la valoración de la prueba de descargo D-1, D-2, D-3, D-4, D-5 y D-6; alegan, las recurrentes, que fueron producidas para demostrar el origen licito de los dineros que constituyeron el DPF, causándoles alarma, que el obligado se escude en el hecho de que no pudo tener mayor información debido a que los clientes se encontraban fuera del país, lo cual aseveran, no puede ser usado por el acusador particular para manifestar que las pruebas de descargo fueron prefabricadas, toda vez, que los documentos presentados cumplirían con los requisitos previstos por el Código Civil (CC),no careciendo de formalidades como aduciría el Auto de Vista, ignorando el Auto Supremo 77/2013 de 4 de abril; por cuanto, consideran, que no pudo anular la Sentencia cuando las pruebas observadas como valoradas defectuosamente no tendrían ninguna relación directa con la existencia de los tipos penales acusados, precisando que en cuanto a la Organización Criminal no se demostró el grado de parentesco entre los imputados, como tampoco el delito de Legitimación de Ganancias Ilícitas, al no acreditarse que los dineros hayan sido el resultado de ilícitos; por lo que, aseveran, que el apelante no demostró qué elementos de la sana critica vulneró la Sentencia; por cuanto, los informes de la UIF por si solos no acreditarían la existencia de los delitos acusados; en consecuencia, el fundamento de anular la Sentencia por la supuesta mala valoración, demostraría, la parcialidad por falta de fundamentación y mala valoración de lo acontecido en juicio; toda vez, que no existe nulidad por nulidad sin violación al debido proceso, concluyendo, que el Auto de Vista vulneró el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007
- Por memoriales presentados el 20 y 28 de mayo de 2015, que cursan de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
- Transcribiendo la fundamentación realizada por el Tribunal de alzada respecto a la valoración de la
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Respecto al motivo expuesto por las recurrentes en la que denuncian que el Auto de
- En cuanto a la invocación del Auto Supremo 77/2013 de 4 de abril, no será
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
