Auto Supremo AS/0490/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0490/2015

Fecha: 01-Jul-2015

Con relación a que el Tribunal de Alzada no habría valorado como prueba los recibos

Con relación a que el Tribunal de Alzada no habría valorado como prueba los recibos de préstamos de dinero efectuados por ambos, corresponde aclarar a la recurrente que la resolución Nº 390/09 cursante a fs. 48 y vta. el cual fue homologado por el Juez A quo en la Sentencia de primera instancia, respecto a los bienes determinó que los mismos se resolverán en ejecución de sentencia, es decir que será en esa etapa procesal en la que se determinará sobre los bienes y por ende sobre las obligaciones que fueron adquiridos por los esposos Condori-Quispe